Lo que tienes que saber sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.

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Lo que tienes que saber sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.

Si te ha llegado el momento de recibir una herencia, es normal que te surjan un montón de dudas. En VIA XXI CONSULTING en Madrid sabemos que una de las mayores preocupaciones en torno a este asunto, es saber qué impuestos gravan la sucesión y qué gasto supondrá a los herederos.

 

Antes de nada, es conveniente saber qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desde VIA XXI CONSULTING en Madrid te contamos que este impuesto es aquel que hay que pagar, cuando en una herencia se obtiene algún bien, ya sean inmuebles, dinero o acciones.

El plazo que hay para hacer frente a este pago, es justo durante los seis meses siguientes a cuando se ha producido el fallecimiento.

En ocasiones, en la Comunidad de Madrid o en la que corresponda, se puede pedir una prórroga, que se extendería otros seis meses más. No es lo habitual, pero a veces, por falta de acuerdos entre los herederos, la situación se alarga más de la cuenta, lo que hace que se recurra a esta prórroga.

En VIA XXI CONSULTING en Madrid estamos para asesorarte, pero es importante que sepas que la cuantía de ese impuesto a la que habrá que responder, variará en función de varios aspectos. Dependerá principalmente de:

-La cuantía de los bienes que se heredan.

-Las bonificaciones personales, en función del patrimonio que se tenga anteriormente.

-Las bonificaciones genéricas, en función de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota o cantidad resultante a pagar, pero sabemos que otras Comunidades la cantidad a pagar es mayor.

Una vez sabiendo la cantidad que los herederos tendrán que abonar, hay que liquidar el Impuesto donde el fallecido tuviera su residencia habitual. En el caso de Madrid habrá que presentarse en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego o en las Oficinas Liquidadoras existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, una de las consultas que más tenemos en VIA XXI CONSULTING en Madrid en lo relacionado a este tema, es saber cuál es la diferencia entre Sucesión y Donación.

La principal diferencia que hay entre ambas situaciones, es que la Donación se realiza mientras que la persona todavía vive, aunque los impuestos y las bonificaciones, son prácticamente iguales a la de la Sucesión, pero en este caso, toda la transmisión se produce cuando la persona ya ha fallecido y deja sus bienes a los herederos.

A parte, la cantidad a la que asciende el impuesto de Donaciones se sabe en el acto, puesto que al hacerse en vida, se pagará la tasa que esté vigente en ese momento, mientras que en el impuesto de Sucesiones, dependerá de cuándo se ha producido el fallecimiento, pudiendo variar la cuantía.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que tanto las Donaciones como la aceptación de la Donación, para que sean efectivas, deben constar en un documento público, bajo la supervisión notarial.

Lo que no varía, es que tanto en Sucesión como en Donación, la persona que tiene que hacerse cargo del pago del impuesto es la misma, es decir, aquella o aquellos que reciban la Donación o la herencia.

 

Si necesitas ayuda con los trámites de alguna herencia, ven a

VIA XXI CONSULTING en Madrid sin compromiso y te asesoraremos en todo lo que necesites.