Es muy habitual que cuando llega el momento de realizar el pago de un impuesto, te pilla en una situación económica delicada.
Pero desde VIA XXI CONSULTING en Madrid queremos tranquilizarte y es que puedes aplazar el pago de un impuesto, para que no te agobies.
Sabemos que muchas veces, ya sea por una mala organización de tus recursos o porque te han llegado unos gastos inesperados que echan por tierra todo lo que tenías planificado, justo en ese momento, te toca abonar algún impuesto a la Agencia Tributaria y no dispones de liquidez suficiente para ello, o aunque si tengas, podría suponer que tu economía se resienta.
Por eso en VIA XXI CONSULTING en Madrid te recomendamos que antes de incumplir el pago de cualquier impuesto, cosa que te acarrearía unas sanciones e intereses, optes por aplazarlo.
Este aplazamiento no incurriría en retrasos o deudas con Hacienda, de modo que no tiene una consecuencia directa.
Ahora bien, ¿cuáles son los impuestos que puedes aplazar?
Por suerte, se pueden aplazar la mayoría de los impuestos de la Agencia Tributaria, como pueden ser, las declaraciones trimestrales del IVA, del IRPF, la declaración de la renta…
En VIA XXI CONSULTING en Madrid te contamos que concretamente la declaración de la renta, tiene la posibilidad de aplazar el pago de forma preconcedida, sin tener que realizar una solicitud independiente, ofreciendo la posibilidad de abonar el 60% del importe en el plazo ordinario, el mes de junio, y el 40% restante en noviembre, aunque para ello se exige que, al menos, ese segundo pago, sea domiciliado.
Además, debes saber que no existen límites para solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos correspondientes. No obstante, en el caso de que la cuantía sea superior a 18.000€, Hacienda solicitará una garantía para el pago de la deuda, o bien mediante aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.
Desde VIA XXI CONSULTING en Madrid te asesoramos para que sepas en todo momento los plazos en los que podrás solicitar dicho aplazamiento.
Cuando las deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso, la solicitud de aplazamiento se deberá realizar dentro del plazo, es decir, en el periodo voluntario de pago.
Por el contrario, aquellas deudas que se encuentren en período ejecutivo, se podrá solicitar el aplazamiento en cualquier momento, pero siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Si quieres estar bien asesorado, no tienes más que venir a VIA XXI CONSULTINGen Madrid y gestionaremos cualquier aplazamiento de pago que necesites, para que no te asfixies económicamente y puedas seguir funcionando. De esta forma, no se te pasará ningún plazo, presentaremos toda la documentación necesaria y haremos un seguimiento hasta garantizar que la solicitud ha sido aprobada.