¿Cuándo aplicar una orden de alejamiento?

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¿Cuándo aplicar una orden de alejamiento?

Por desgracia, estamos ya muy acostumbrados a escuchar, ya no solo en la televisión, sino en círculos cercanos, la palabra orden de alejamiento. En VIA XXI CONSULTING en Madrid ofrecemos todo tipo de asesoría jurídica, para que en el caso de que nos necesites, te asesoremos en cualquier aspecto relacionado con las órdenes de alejamiento.

 

Coloquialmente, se trata de una medida cautelar destinada a prevenir la comisión de un delito, muy vinculada a los casos de violencia de género o doméstica. Ahora bien, en VIA XXI CONSULTING en Madrid te contamos la definición que refleja en el apartado 2 del artículo 48 del Código Penal, y es “aquella medida que prohíbe que un sujeto pueda acercarse a una víctima, así como a sus familiares o a otras personas que puedan considerarse necesarias, a una determinada distancia sin importar el lugar en el que se encuentren. Esto afecta, evidentemente, a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro sitio”.

Para que una orden de alejamiento se aplique, debe haber siempre una sentencia judicial, añadiendo la prohibición de cualquier tipo de comunicación con la víctima y cualquier otra persona que recoja la sentencia. Desde VIA XXI CONSULTING en Madrid te explicamos que no se podrá comunicar mediante ningún medio, sea por llamadas, mensajes, carta, correo electrónico, redes sociales…

Además, el juez puede dictaminar en caso de que haya hijos en común, la suspensión de un régimen de visitas y de comunicación durante el tiempo que considere oportuno, para garantizar el cumplimiento de la orden y la seguridad del menor.

Para poder pedir una orden de alejamiento, desde VIA XXI CONSULTING en Madrid te contamos que habrá que cumplir una serie de requisitos:

-Que exista una denuncia en la que se acuse a alguien de un delito contra su persona.

-Se deberá aportar pruebas suficientes.

-Los delitos en los que se pueden aplicar la orden de alejamiento son:

  • Lesiones
  • Aborto.
  • Amenazas, acoso y delitos contra la libertad en general.
  • Homicidio.
  • Torturas.
  • Delitos contra la integridad moral y la libertad sexual.
  • Delitos contra el honor y contra el patrimonio.
  • Hurto, robo, estafa y otros delitos contra el orden socioeconómico.
  • Delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Una vez que sabemos los delitos que se contemplan en el Código Penal, debes saber que para conseguir la orden, solo un juez puede determinarla y hacer que conste en un proceso judicial, estableciendo la duración dependiendo de la gravedad del delito cometido.

Ahora bien, puede ocurrir que haya un incumplimiento de la orden. Puede suceder que pase de forma fortuita y el acusado voluntariamente se aleje, por lo que, quedará impune de cualquier acusación por su buena conducta. Pero si el acusado lo hiciera premeditadamente, entonces se enfrentaría a penas que irían desde prisión en el caso de que fuera violencia de género, a multas entre 1 y 2 años, para cualquier otro delito “menor”.

 

 

 

 

Por último, debes saber que se puede retirar una orden de alejamiento, pero que el proceso es complejo y nada rápido. La víctima debe ser quien solicite la anulación de la orden, pero la decisión final estará en manos del juez. Puede que no baste con el deseo de la víctima y el juez entienda que no haya motivos para revocar la orden.

En fin, desde VIA XXI CONSULTING en Madrid deseamos que nadie se vea en esta desagradable situación, aun así te ofrecemos nuestro asesoramiento jurídico para este caso y cualquier otro que necesites. Solo tienes que contactar con nosotros y estudiaremos tu caso.